Embargan el cinematógrafo en Toluca

En el oficio número 183 de la Secretaría General con fecha de julio 6 se informa a los dueños del cinematógrafo que se les negó la posibilidad de pagar la suma de $ 243.50 “en abonos de $ 20.00 mensuales y además que se les condonen los recargos causados”. Las razones que considera el “Administrador de Rentas Municipales” para negar el recurso son que:

 

“en respuesta, como así lo hago, que habiendo ya hecho en su favor todo lo que pudo hacer, al otorgarles una concesión en condiciones más que ventajosas para el pago del referido impuesto, y considerando que Uds. mismos son los culpables del atrazo (sic) en que han incurrido, por la morosidad que observaron dejando de pagar seis meses consecutivos, no ha lugar á concederlos el plazo que solicitan, ni procede la condonación de los recargos causados”.

Esta es la respuesta al oficio presentado por los hermanos Romero el 4 de julio con la propuesta de pagar en fáciles abonos sus impuestos a “Diversiones Públicas”.

Es curioso que aún teniendo un salón de cinematógrafo establecido, éste no tuviera un nombre y continuara siendo conocido con su nombre genérico: cinematógrafo. Pero aún sin tener nombre sabemos que a partir de enero de 1908 ya se tiene un cinematógrafo en la ciudad. Es muy probable que el negocio no fuera lo redituable que se quisiera, pues al cabo de seis meses, para julio, los dueños piden se les condonen los recargos y paguen sus impuestos en cómodas mensualidades.

También existe el acta levantada por el actuario que efectuó el embargo al cinematógrafo y como se asienta al inicio, éste se efectuó el 11 de julio en las instalaciones de los hermanos Romero. Según se lee en el acta:

“encontrándose presente el C. José Romero, se le hizo conocer el objeto de nuestra presencia, manifestándole que se le requería de pago por la suma de doscientos cuarenta y seis pesos cincuenta centavos que adeuda á los fondos públicos de ésta municipalidad según consta al margen del mandamiento de embargo, el cual le fue leído.”

Continúa el acta de embargo escrito por el “ejecutor que subscribe” con la resolución de la visita:

“Enterado de este dijo: que no tenía de momento la cantidad que se le reclama, pero que señala para el embargo un piano automático marca ‘Sterling’, en vista de esto y estando el subscrito conforme con el señalamiento, hizo y trabó formal ejecución en el piano mencionado. Solo continuo se nombró depositario del mueble embargado al mismo Señor Romero, quien acepto dicho nombramiento, habiéndosele hecho saber con tal motivo las penas en que incurren los depositarios infieles.”

Embargar el “piano automático” del cinematógrafo resulta hasta cierto grado chusco. Más, si consideramos que la pianola embargada quedó bajo resguardo de los mismos embargados. Además la música resultaba básica durante las funciones de cine silente, pues mediante los acordes se lograba crear la atmósfera adecuada con las imágenes que aparecían en pantalla. También existe una diferencia de tres pesos en la cantidad a pagar por impuestos. En el oficio de respuesta a los hermanos Romero se maneja la cantidad de $243.50 mientras que en el acta de embargo se maneja la de $246.50. Tampoco se encontró documento alguno para saber en qué terminó este asunto del piano embargado en el cinematógrafo.

Desafortunadamente no existen programas de ese cinematógrafo para saber las vistas — nombre con que se conocían los filmes en esa época — que se proyectaron durante esos seis meses, los precios cobrados por función, la publicidad impresa en el cartel o programa y la reacción del público toluqueño ante ellas entre varios de los datos que enriquecerían la información.

http://cinesilentemexicano.wordpress.com/

 

 

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