Hace 197 años Don Miguel Hidalgo y Costilla emitió su decreto para abolir la esclavitud

Aunque al padre Hidalgo se le
relaciona con la Independencia,
no sólo fue un libertador, sino
también un visionario que
liberó a los esclavos de su yugo
Foto: Internet

Ciudad de México.- 6 de Diciembre del 2007.- Un importante acontecimiento suscitado un 6 de diciembre de 1810, fue interpretado por el cura Miguel Hidalgo, quien proclamó el “Decreto contra la Esclavitud”, en el cual justificaba las causas previas que lo orillaron a levantar la independencia entre su pueblo.

Cuando Hidalgo llegó a Guadalajara (lugar en donde redactó el documento), se armó de los recursos con que contaba (imprenta, tinta, papel) lo que le dio la posibilidad de propagar su ideología destacando el “Manifiesto de Valladolid”, y el “Decreto contra la Esclavitud”.

Entre las líneas difundidas en los panfletos, Hidalgo describe algunos fragmentos dirigiéndose a los españoles:

¿Creéis que al atravesar inmensos mares, exponerse al hambre, a la desnudez, a los peligros de la vida inseparable de la navegación, lo han emprendido por venir a haceros felices?

Os engañáis Americanos (refiriéndose al pueblo). ¿Abrazarían ese cúmulo de trabajos, por hacer dichosos a unos hombres que no conocen?

Rompamos (…) estos lazos de ignominia con que nos han tenido ligados tanto tiempo; para conseguirlo no necesitamos sino unirnos.

DECRETO DE HIDALGO CONTRA LA ESCLAVITUD [1810]

Don Miguel Hidalgo y Costilla, Generalisimo de la América

 

Desde el feliz momento en que la valerosa nación americana tomó las armas para sacudir el pesado yugo que por espacio de tres siglos la tenía oprimida, uno de sus principales objetos fue exterminar tantas gabelas con que no podía adelantar su fortuna; mas como en las críticas circunstancias del día no se pueden dictar las providencias adecuadas a aquel fin, por la necesidad de reales que tiene el reino para los costos de la guerra, se atiende por ahora a poner el remedio en lo más urgente por las declaraciones siguientes:

1’. Que todos los dueños de esclavos deberán darles la libertad, dentro del término de diez días, so pena de muerte, la que se les aplicará por transgresión de este artículo.

2' Que cese para lo sucesivo la contribución de tributos, respecto de las castas que lo pagaban y toda exacción que a los indios se les exija.

3' Que en todos los negocios judiciales, documentos, escrituras y actuaciones, se haga uso de papel común quedando abolido el del sellado.

4' Que todo aquel que, tenga instrucción en el beneficio de la pólvora, pueda labrarla, sin más obligación que la de preferir al gobierno en las ventas para el uso de sus ejércitos, quedando igualmente libres todos los simples de que se compone.

Y para que llegue a noticia de todos y tenga su debido cumplimiento, mando se publique por bando en esta capital y demás villas y lugares conquistados, remitiéndose el competente número de ejemplares a los tribunales, jueces y demás personas a quienes corresponda su cumplimiento y observancia.

Dado en la ciudad de Guadalajara, a 6 de diciembre de 1810.
Miguel Hidalgo, Generalísimo de América.
Por mandato de Su Alteza, Lic. Ignacio Rayón, Secretario.De la Torre Villar Ernesto y otros.

Historia. Documental de México. UNAM
Instituto de investigaciones Históricas. Tomo II Pág.49

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