IDE y comisiones bancarias
POR LA ESPIRAL
Claudia Luna Palencia
-IDE y comisiones bancarias
-Informar para evitar confusiones
-¿De vuelta al cochinito?
Después de la famosa “roque señal” la que festinó el aumento del IVA al 15% y que estigmatizó a los priístas, es mejor irse con cuidado con las nuevas administraciones conducidas por huestes panistas, porque en unos años más habrá impuestos generalizados.
La fórmula incorrecta es la de gravar todo aquello susceptible de serlo con la finalidad de aumentar la recaudación aunque el impacto sea irrisorio en las finanzas públicas.
Padecemos “la ley de Herodes” a diestra y siniestra buscando fórmulas que no mejoran la recaudación, ni animan a la ciudadanía a cumplir con sus obligaciones, es ir de fracaso en fracaso anual, ocasionándole únicamente graves perjuicios a las personas, las empresas y a los contadores que cada año deben ponerse a estudiar las marañas fiscales resultado de las ocurrencias de quienes nos gobiernan.
En este tenor, la Ley de Impuesto a los Depósitos en Efectivo (el ya famoso IDE) es de naturaleza comprensible, empero de difícil aplicación operativa, lo sabe bien la propia Asociación de Bancos de México (ABM) por ello pidieron tiempo para la actualización tecnológica necesaria para convertirse en recaudador eficiente de este impuesto federal que entrará en aplicación a partir del primero de julio del 2008.
La naturaleza del IDE se justifica bajo el argumento de tasar a la informalidad, de captar algo de lo mucho que moviliza en dinero constante y sonante, con sus múltiples operaciones diarias.
Un grupo de legisladores consideran que, gravar con el 2% mensual a todos los depósitos en efectivo y con cheque de caja que ingresen al banco a la cuenta o cuentas de sus clientes, es una forma eficaz de echarle el guante al vendedor informal que a lo largo de los días y de forma mensual, llega a acumular un saldo superior a los 25 mil pesos resultado de sus constantes depósitos en efectivo y sobre de los cuales no tiene forma de demostrar el origen de esos recursos.
Alguna información tendrán los señores legisladores al respecto del comportamiento de las personas en la economía informal para deducir que son gente bancarizada, que efectivamente acuden a las sucursales bancarias con su dinero en efectivo para guardarlo allí; que son gente con una tarjeta de débito, un fondo de inversión, un depósito a plazo y por ende, susceptibles de ser gravados para que su dinero deje de ser cautivo.
No tengo números en la mano, desconozco si los señores legisladores los tienen para de verdad creer que, en un país subancarizado, las personas en la economía informal están bancarizadas.
Debo añadir que el alcance del nuevo impuesto no es limitado a los bancos, el 2% llega a las Cajas de Ahorro, Sociedades Cooperativas, Sociedades de Inversión e instituciones como el Bansefi y por ley en toda aquella empresa privada que realice operaciones financieras, que reciba depósitos en efectivo o con cheques de caja de parte de sus clientes.
No sé, pero después del primero de julio del 2008, habrá un mega lío con los depósitos en efectivo, si los bancos están trabajando en sincronizarse para poder recaudar a favor de Hacienda, ¿cómo le harán las Cajas de Ahorro y las Cooperativas? En éstas hay una mezcla entre cajas legales, otras fuera del marco de la ley, ¿cómo se asegurará Hacienda de que efectivamente el 2% le va a llegar?.
Otro punto álgido deriva de que este tipo de impuestos desmotivan el ahorro formal, para todos los que creemos en la cultura del ahorro.
De qué forma le dices a la ama de casa que junta un dinerito (porque su hijo le mandó unos dólares, a su marido le pagaron una chamba extra, y a ella le entregaron la tanda) que vaya a la sucursal abra una cuenta y deposite su dinero si, supongamos, por 26 mil pesos en efectivo reunidos, al final del mes sobre del saldo acumulado producto de la suma de sus depósitos en efectivo, le cobrarán 520 pesos a los que habrá que descontar las comisiones que el banco elegido cobre por administrar la cuenta.
¿Mi pregunta es cuál será el incentivo para que una persona elija ir al banco a depositar 50 mil pesos en efectivo por que quiere ahorrarlos si por éstos le van a quitar mil pesos, por el 2%; y aunque ese dinero lo ponga a plazo, porque lo quiere ahorrar, si lo hiciera serían no 50 mil pesos, sino 49 mil pesos que en un pagaré a 28 días le dará al cliente aproximadamente 110 pesos de intereses mensuales.
No sé, yo me lo pienso, perderle mil pesos a 50 mil pesos destinados a ahorrar, obtener de intereses mensuales 110 pesos, salvo que tenga mucha paciencia para aguardar un año para recuperarlos vía los intereses del banco.
Perdón, pero están regresando a mucha gente a guardar su dinero debajo del colchón, a las tandas, rescatar el cochinito o comprarse una caja fuerte. Peor aún, a caer en las garras de empresas paralelas que colgarán su letrero de “aquí no cobramos el 2%”.
A COLACIÓN
La Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo destaca que “las personas físicas y morales están obligadas al pago del impuesto establecido en esta Ley respecto de todos los depósitos en efectivo, en moneda nacional o extranjera, que se realicen en cualquier tipo de cuenta que tengan a su nombre en las instituciones del sistema financiero".
Se excluye del renglón de depósitos en efectivo a los depósitos recibidos mediante títulos de crédito (tales como cheques), transferencias electrónicas, a las remesas por considerarse transferencia electrónicas u órdenes de pago, traspasos de cuentas o cualquier otro documento que permita identificar la procedencia de los recursos depositados; toda vez que tales depósitos se realizan a través del sistema financiero, lo cual permite identificar su procedencia, lo que no sucede con los depósitos en efectivo y cheques de caja.
Por otro lado no estarán obligados al pago del impuesto a los depósitos en efectivo la federación, las entidades federativas, los municipios y las entidades de la administración pública paraestatal.
En cambio las personas físicas y morales quedan sujetas “el monto señalado se determinará considerando todos los depósitos en efectivo que se realicen en todas las cuentas de las que el contribuyente sea titular en una misma institución del sistema financiero. Los bancos estarán obligados a recaudar el impuesto a los depósitos en efectivo el último día del mes de que se trate”.
La ley estipula que los contribuyentes podrán acreditar contra el monto del pago provisional del Impuesto Sobre la Renta (ISR) del mes de que se trate, una cantidad equivalente al monto del impuesto establecido en esta ley por lo pagado en el mismo mes.