La seguridad de la familia

POR LA ESPIRAL
Claudia Luna Palencia

-La seguridad de la  familia
-Testamento: necesario y útil
-Ahorrarse problemas y gastos

En México no existe una cultura para cuidar el patrimonio personal por medio de la utilización del testamento. El otorgar testamento público ante notario es utilizar un instrumento que le permitirá a una persona proporcionar seguridad jurídica a las personas beneficiarias a la muerte del testador.
Generalmente un patrimonio es acumulado con la esperanza de que sirva como soporte para la familia.
El testamento es “un acto jurídico unilateral, personalísimo, revocable, libre, solemne, por el cual una persona capaz transmite sus bienes, derechos y obligaciones que no se extinguen por la muerte a sus herederos o legatarios, o declara y cumple deberes para después de la misma”. Estamos hablando del documento más importante de la vida de una persona.
En México el uso del testamento es ínfimo. Para escribir esta columna hablé con diversos notarios quienes me explicaron la enorme cantidad de personas que fallecen intestadas, al menos nueve de cada diez personas lo hacen sin testamento, dejando a sus deudos una serie de problemas legales y de gastos intrínsecos en materia jurídico-legal para tomar posesión de los bienes, por que se llevan a cabo varias reclamaciones y diligencias. Entonces se pierde tiempo y dinero.
Según datos proporcionados por la Dirección del Registro Nacional de Testamentos, en México hay un millón 089 mil 778 avisos de testamento. Es una cantidad nimia.
¿Cuándo es menester hacer un testamento? Este mismo cuestionamiento lo realicé a los notarios consultados quienes en su mayoría coincidieron en que no hay una edad límite, debe cumplirse con el parámetro de ser mayor de edad, pero lo más recomendable es que la pauta esté delineada por la temprana posesión de bienes. Es decir, en el hipotético caso de que un joven de 20 años fuera dueño de su vehículo y tuviera un bien raíz, él es un candidato a realizar un testamento. Recordemos que nadie tiene la vida comprada.
A nivel nacional son tres mil 500 notarios los capacitados para atender la petición, libre y decidida, de una persona para realizar su testamento. El costo promedio es de mil 100 pesos.
El Colegio de Notarios, a manera de incentivar a la población para usar el testamento, ha realizado una serie de convenios con el Gobierno Federal, los gobiernos estatales y municipales para efectuar campañas de promoción del testamento con un 50% de descuento en el precio promedio.
En el Distrito Federal, en las 16 Delegaciones Políticas, pueden encontrarse módulos de atención y orientación así como  diversas promociones (principalmente descuentos  en el pago del notario) y campañas a favor de fomentar la cultura del testamento.
En otras entidades del país, los gobiernos estatales implementan  campañas para incentivar la protección del patrimonio personal mediante el testamento. La mejor forma de obtener información al respecto es la de llamar a la Oficialía Mayor y solicitar información de los módulos en las oficinas, horarios, costos, promociones, requisitos; etcétera.
En cada entidad, la elaboración de un testamento responde a la legislación existente, en unos estados no hace falta la presencia de  testigos, en otros son  necesarios. Por ello a la hora de hablar para obtener una cita es menester preguntar si es necesario acudir en compañía de otras personas, sean éstos familiares o amigos.
GALIMATÍAS
¿Cómo elaborar un buen testamento? Mi primer consejo es que usted tenga sus papeles en orden para no legar problemas o terrenos que no tienen escritura. Si usted está pagando un crédito hipotecario con un organismo gubernamental o bien con una institución privada, notifique que hará su testamento pero que desea saber bajo qué características entra el bien que está pagando en el testamento, sobre todo por las escrituras. Es importantísimo tenerlo muy claro.
En mi opinión el mejor testamento es sencillo, práctico y claro en cuanto a la repartición del bien o los bienes que usted posea.
Los dos esquemas más usuales son: el testamento como una herencia por partes iguales, para no herir susceptibilidades; o realizar un legado que señala de manera concreta la voluntad por escrito de la persona de indicar la correspondencia de los bienes. Por ejemplo: “Yo lego a mi hijo… el terreno en Acapulco. A mi hija… mí colección de libros. A mi sobrina… los muebles de la casa; etc.”
¿Qué entra en el testamento? Los vehículos, bienes raíces, bienes inmuebles, joyas, valores personales, estimativos, cuentas de ahorro, fondos de inversión, las colecciones de monedas, libros; la posesión de animales; etc.
A diferencia de lo que se cree, el testamento no es para una elite únicamente para los ricos o millonarios, todos tenemos un patrimonio -mucho o poco-, que cuidar por las generaciones que forman la familia. Incluso las personas en las zonas rurales que no hablan español tienen el servicio de elaborar un testamento en su lengua natural; primero deben  proteger las parcelas, asegurarse de forma jurídica y acudir a un catastro.
En relación a los seguros de vida y las Afores, aunque no entran en el testamento, es imprescindible que en la póliza o en los contratos quede asentado el nombre de los beneficiarios con los respectivos porcentajes. Estos mismos datos los deberá repetir en su testamento añadiendo el número de contrato de la póliza, la Afore, cuenta de ahorro, fondo de inversión; etc.
Es básico que la persona que tiene un testamento procure un lugar donde guardar sus documentos más importantes que acrediten la posesión de un bien o de una cuenta de ahorro.
Gran parte de las dificultades para cobrar las cuentas de ahorro o fondos de inversión de personas finadas, sin testamento, es porque los familiares se ven totalmente desamparados para reclamar las cuentas. Caen en  un proceso que tarda meses o años. A veces los  propios familiares no saben en qué lugar localizar el contrato bancario o desconocen si hay beneficiarios.  Lo más injusto es que cuando las reclamaciones del ahorro de un familiar no proceden se lo queda el propio banco, lo mismo que con las propiedades intestadas a las que para reclamarlas hay que someterse a un proceso jurídico.
P.D. Le voy a dar un tip: pregunte con su notario la cuestión de los impuestos por bienes en herencia o en legado y la posibilidad de asentar en el testamento los bienes como un acto de donación par sus hijos. Lo digo por que sé que el ISR no se causa en estas donaciones.
Amigo lector, no deje para mañana la protección de su patrimonio, hágalo por su familia que es lo más preciado e invaluable que tiene.

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