Mayor seguridad en cheques

POR LA ESPIRAL
Claudia Luna Palencia

-Mayor seguridad en cheques
-A partir de segundo semestre
-Tome sus precauciones

 La  Asociación de Bancos de México (ABM) evaluó que, a diciembre del año pasado, el fraude con cheques ascendió a 100 millones de pesos en 2006.
 En la pasada Convención Bancaria en Acapulco, Guerrero, en el Informe de Comisiones, el texto aborda los esfuerzos institucionales de los bancos para prevenir y mitigar los constantes fraudes que hacen del cheque el medio  preferido de los delincuentes.
 El  reporte anual refiere que, a casi dos años,  de iniciados los trabajos para alcanzar mayores medidas de seguridad en cheques, el grupo interdisciplinario de trabajo conformado para actualizar el estándar MCH3.2, concluyó sus tareas con la autorización por parte del Banco de México del estándar y los anexos técnicos que contienen las especificaciones y medidas de seguridad.
El propósito del nuevo estándar es inhibir el aumento de fraudes a través de cheques, ya que a partir de este año iniciará el programa de sustitución de los cheques actuales por otros que homologuen y fortalezcan las medidas de seguridad.
A través de la digitalización se realizaron mejoras a los manuales para la fabricación de cheques, mediante una redefinición de las características generales del diseño del anverso y reverso de los documentos; así como las características de las imágenes y tintas incorporadas en su fabricación. El nuevo manual fue  autorizado por el Banco de México.
Cabe mencionar que los cheques que actualmente siguen en circulación convivirán con los próximos cheques elaborados con los nuevos estándares y serán sustituidos gradualmente conforme se lleve a cabo la reposición de la chequera.
Los bancos están luchando con todas las herramientas digitales y tecnológicas para ganarle la carrera a la delincuencia y es que los casos de personas envueltas en fraudes con su cuenta de cheques es de tal magnitud que implica un serio y severo problema para los usuarios y para los bancos.
Las cuentas de cheques son las más típicas de las llamadas operaciones de depósito a la vista, existe un universo de más de 20 millones de cuentas de cheques y cada año sube el número de personas que utilizan este servicio bancario para el manejo de su economía personal y empresarial, buscando sobre todo la accesibilidad que el cheque como documento (en promesa de pago) ofrece para la sustitución del dinero, tanto en pequeñas, como en grandes cantidades.
No podríamos entender, sin la mediación del cheque, el pago de operaciones que involucren la compra-venta de terrenos y bienes inmuebles donde estamos hablando de miles de pesos o millones de pesos, hasta de dólares.
La realidad para todos los que tenemos una cuenta de cheques es que cada vez con mayor frecuencia sabemos de fraudes por la alteración grafológica del documento; por que el dueño de la cuenta recogió en la sucursal el talonario correspondiente y éste venia “ordeñado”, es decir, le faltaban varios cheques y el cliente nunca se percató dado que de entrada confiaba en la buena fe de la sucursal; también los delincuentes recurren a utilizar herramientas tecnológicas para alterar los cheques, copiarlos y hacerlos pasar por uno original.
A COLACIÓN
¿Qué podemos hacer para autoprotegernos? En un primer esfuerzo de las instituciones de crédito por contener la espiral de fraudes con cheques se implementó en las sucursales las pantallas con la firma electrónica en la que el empleado bancario,  antes de pagar un cheque, corroboraba en la pantalla que la firma fuera auténticamente la del cliente. Este servicio no prosperó, muchas sucursales nunca contaron con él y prolífero el delito por falsificación de la firma.
Este filtro quedó incapacitado, no obstante, podemos utilizar la chequera protegida: toda persona que abre una cuenta de cheques tiene derecho a pedir a su banco un talonario protegido, no implica ningún costo adicional, ni pagar ninguna comisión alterna, lo único es que el banco entrega al cliente un talonario en el que ningún cheque puede ser cobrado sin previa autorización del cliente.
Igualmente añado otra serie de recomendaciones como: no girar ningún cheque al portador dado que  cuando no se especifica el nombre,  en caso de alteración, es más difícil y largo el proceso de investigación. Mi sugerencia es señalar siempre en el cheque el nombre de la persona física o la razón social de la empresa; asimismo cuando se llene el cheque no dejar espacios en la cantidad, escribir pegado al número el signo de pesos para evitar la posibilidad de una modificación con la inserción de un número anterior; no dejar nunca la chequera encima del escritorio, al alcance de cualquier otra persona; cuidar el  secreto de la firma; y al acudir a la sucursal a recoger el talonario, pasar de precavido y revisarlo en el sitio ante el personal bancario.
SERPIENTES Y ESCALERAS
Algunas de las acciones para intentar frenar los delitos financieros derivan de los legisladores. En abril del 2005, la Cámara de Senadores aprobó un decreto de reforma del artículo 112 bis de la Ley de Instituciones de Crédito y el artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales, que se puede encontrar en el Diario Oficial de la Federación. Es menester que usted amigo lector los conozca para la defensa de sus derechos.
Entre las modificaciones sustanciales encontramos que el Artículo 240 bis, señala que se impondrán de tres a nueve años de prisión y de ciento cincuenta a cuatrocientos cincuenta días de multa al que, sin causa legítima o sin consentimiento de quien esté facultado para ello: I. Produzca, reproduzca, imprima, introduzca al país o enajene, aun gratuitamente, tarjetas, esqueletos de cheque o documentos utilizados para el pago de bienes, servicios o para la disposición de efectivo; y II. Adquiera, posea, detente, utilice o distribuya, cualquiera de los objetos a que se refiere la fracción anterior.
Artículo Segundo, contiene los artículos 112 Ter, 112 Quáter y 112 Quintus, todos de la Ley de Instituciones de Crédito y refiere la sanción con prisión de tres a nueve años y multa de treinta mil a trescientos mil días de salario, al que sin causa legítima o sin consentimiento de quien esté facultado para ello, respecto de tarjetas de crédito, de débito, cheques, formatos o esqueletos de cheques, ya sea que éstos se hayan emitido en el país o en el extranjero, por instituciones de crédito: I) Altere, copie o reproduzca la banda magnética o el medio de identificación electrónica, óptica o de cualquier otra tecnología, y 2) Sustraiga, copie o reproduzca información contenida en alguno de los objetos a que se refiere el párrafo primero, con el propósito de obtener recursos económicos.

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