Registro de seguros de vida

POR LA ESPIRAL
Claudia Luna Palencia
 

Registro de seguros de vida
Condusef y Amis, convenio
¿Es beneficiario de un seguro?

Ha sido un logro importante que merece todavía un mayor  esfuerzo, me refiero al Sistema de Información sobre Asegurados y Beneficiarios de Seguros de Vida (Siabvida) creado de acuerdo mancomunado entre la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef) y la Asociación Mexicana de Instituciones de Seguros (AMIS).
 La idea liderada por  Óscar Levín Coppel, presidente de Condusef, atiende uno de los tantos reclamos que los usuarios de los seguros en México manifiestan, en este caso contra los seguros de vida, pero no lo hacen los asegurados, sino los beneficiarios de éstos, muchos ignoran que su familiar, su esposa, esposo, o hijo, tenían incluido un seguro de vida en alguno de los servicios bancarios contratados; o en la agencia automotriz para el pago a plazos del vehículo; posiblemente en la empresa donde trabajaba;   o mediante el recibo telefónico. ¿Ya lo revisó?
 La cuestión es que todos los días, minuto a minuto, alguien está adquiriendo un servicio o firmando un contrato para una hipoteca o un crédito de otra especie y ni siquiera repara en que, de entre las cláusulas pequeñitas, muy en lo escondido aparece un seguro de vida que la empresa añade dentro del pago correspondiente del adeudo contraído por el cliente.
 Muchos ejecutivos no explican a  los clientes de tales beneficios y muchos clientes nunca preguntan si el crédito, el servicio o la nómina de la empresa incluyen un seguro de vida.
 Otras personas lo saben pero no se toman la molestia de solicitar una copia de la póliza, conocer la cobertura, las restricciones, y sobre todo pensar en que deben señalar el nombre del o los beneficiarios.
 Además de incluirlos, otro punto relevante es dar aviso a su o sus beneficiarios de que han sido considerados dentro de una póliza de seguro de vida, en cuyo caso deben saber el monto de cobertura y la empresa que lo cubre.
 Hay muchas omisiones,  parecería que únicamente sucede en México el que la gente muera y los familiares o los amigos del finado ignoren  por completo la existencia de una póliza por cobrar, lo que finalmente queda en las arcas de las aseguradoras.
 Esta práctica pasa en todos los países donde seguro que no es reclamado, seguro que no es pagado. Así de fácil y ventajoso.
 Tal circunstancia motivó en México el Siabvida por un convenio de  buena voluntad para compartir información entre la AMIS con la Condusef.
Recientemente, el ombudsman financiero reportó que recibió  190 solicitudes de personas que desconocían la existencia de un seguro de vida de un familiar fallecido; en contrapartida, la AMIS buscó sus reclamaciones en su base de datos y logró localizar 37 pólizas de vida sin pagar. Tras este proceso se inicia la reclamación de la cobertura para los beneficiarios.
Espero que perciba usted amigo lector la importancia fundamental de ser cautos y ordenados en todo lo que engloba derechos y obligaciones frente a terceros.
El desorden respecto a la situación con las aseguradoras, es más  agudo todavía en las cuentas con los bancos: las personas mueren y nadie de la familia reclama el ahorro. El resultado es un beneficio para la tesorería del banco o de algún vival.
Tras la implementación del Siabvida, las conversaciones de la Condusef encaminan hacia la Asociación de Bancos de México (ABM) para contar con un mecanismo igual de buena voluntad para compartir información con la Condusef acerca de las cuentas de ahorro, pagarés, otros depósitos que llevan tiempo sin movilidad, ni reclamación.
Ya que hablamos de tantos esfuerzos invitamos a Levín Coppel hacia la parte más apremiante: las Afores. El drama es tan real como el hecho de que una persona pierde su empleo formal, quede desempleada un tiempo, subsiste por el autoempleo, en la informalidad o bien en un canal sucedáneo del empleo formal sin prestaciones de la ley, el punto es que quizá nunca sepa que cuando fue empleado formal le descontaban de su nómina su ahorro para el retiro, a lo mejor ni siquiera eligió Afore porque el patrón la escogió arbitrariamente. Aquí no hablamos de finados que dejaron pólizas, o cuentas de ahorro, sino de muchos vivos ignorantes por completo de la garantía del ahorro para el retiro, un derecho que no pierden por quedarse sin empleo.
Es pertinente un registro de información entre la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (CONSAR) y la Condusef. Y es necesario que la Cámara de Diputados lo haga ley.
A COLACIÓN
 Comento que no es exclusivo de México la problemática con los seguros de vida, en España enfrentan la misma complejidad, y también se pensó en una solución como la propuesta por Levín Coppel nada más que la diferencia es sustancial, porque en España se hizo una ley, y en México no se ha realizado ninguna reforma, ni es ley, ni es obligación, surgió de un convenio entre las partes, de un “hoy si te quiero compartir información, pero nadie me obliga a hacerlo”.
 Son diferencias que desdibujan muy bien el contexto que vivimos en México, de la falta de un marco jurídico de un Estado de Derecho que concede derechos y obligaciones perfectamente perfiladas.
 En España, desde el 2004, entró a discusión la  impronta de crear una base de datos. El proceso de discusión llegó a formar el Registro Común de los Seguros de Vida, sentado en la Ley 20 del 14 de noviembre del 2005, misma que entró en vigor el 15 de mayo del 2006.
 El marco jurídico permitió formar el Registro de Seguros de Fallecimiento con la intención de que los interesados puedan conocer si una persona fallecida tenía contratada una póliza en caso de muerte, así como la entidad aseguradora con que la hubiese suscrito.
 De esta forma surgió un registro público en el que deben inscribirse OBLIGATORIAMENTE, y lo pongo con mayúsculas, de manera intencional, para que los apreciables lectores distingan una diferencia a todas luces notable, para todos los contratos de seguro de vida celebrados en España.
El registro depende del Ministerio de Justicia, allí quedan inscritos los contratos de vida con cobertura de fallecimiento y los seguros de accidentes en los que se cubra la contingencia de la muerte del asegurado, ya sean pólizas individualizadas o colectivas.
 Parte del servicio que ofrece, y para el mantenimiento de la base de datos, el registro cobra una cantidad por consulta a las personas interesadas en ser buscadas en los documentos que señalan a los  beneficiarios.
 El sistema estará a prueba a lo largo de cinco años y después entrará a una evaluación del grado de eficiencia, los resultados alcanzados y si es menester extenderlo a otras coberturas.

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