Cuentas de cheques, a protegerlas

Los casos de personas envueltas en fraudes con su cuenta de cheques  es de tal magnitud que implica un serio y severo problema para los usuarios y para los bancos, situación de impronta para implementar medidas que reduzcan los quebrantos y prevengan los delitos.
Las cuentas de cheques son las más típicas de las llamadas operaciones de depósito a la vista, existe un universo de más de 20 millones de cuentas de cheques y cada año sube el número de personas que utilizan este servicio bancario para el manejo de su economía personal y empresarial, buscando sobre todo la accesibilidad que el cheque como documento (en  promesa de pago) ofrece para la sustitución del dinero, tanto en pequeñas, como en grandes cantidades.
No podríamos entender, sin la mediación del cheque, el pago de operaciones que involucren la compra-venta de terrenos y bienes inmuebles donde estamos hablando de miles de pesos o millones de pesos, hasta de dólares.  Tendríamos que seguir el estilo peculiar de la liquidez presumida por el empresario Carlos Ahumada de llevar el dinero en maletas.
La realidad para todos los que tenemos una cuenta de cheques es que cada vez con mayor frecuencia sabemos de fraudes por la alteración grafológica del documento; por que el dueño de la cuenta recogió en la sucursal el talonario correspondiente y éste venia “ordeñado”, es decir le faltaban varios cheques y el cliente nunca se percató dado que de entrada  confiaba en la buena fe de la sucursal; también es frecuente la utilización de herramientas tecnológicas para alterar los cheques, copiarlos  y hacerlos pasar por un original;  o incluso el cajero parece ignorar hasta las faltas de ortografía.
A COLACIÓN
 ¿Qué podemos hacer para autoprotegernos? En un primer esfuerzo de las instituciones de crédito por contener la espiral de fraudes con cheques se implementó en las sucursales las pantallas con la firma electrónica en la que el cajero antes de pagar un cheque corroboraba  en la pantalla que la firma fuera auténticamente la del cliente. Este servicio no prosperó, muchas sucursales nunca contaron con él y prolífero  el delito por falsificación de la firma.
 Este filtro quedó incapacitado, no obstante podemos utilizar  la chequera protegida: toda persona que abre una cuenta de cheques tiene derecho a pedir a su banco un talonario protegido, no implica ningún costo adicional, ni pagar ninguna comisión alterna, lo único es que el banco entrega al cliente un talonario en el que ningún cheque puede ser cobrado sin previa autorización del cliente.
 Si el cliente no lo autoriza, la instrucción del cajero es no pagar el cheque. Me parece que puede ser un buen paraguas si lo sabemos utilizar.
Yo añadiría otra serie de recomendaciones como no girar ningún cheque al portador, cuando no se especifica el nombre es más difícil  y largo el proceso de investigación. Mi sugerencia es señalar siempre en el cheque el nombre de la persona física o la razón social de la empresa. Asimismo cuando llene el cheque no deje espacios en la cantidad, añádale pegado al número, el signo de pesos para evitar la posibilidad de su alteración con la inserción de un número anterior. Nunca deje su chequera encima del escritorio, al alcance de cualquier persona. Cuide el secreto de su firma. Y por favor cuando acuda a la sucursal a recoger su talonario revíselo en presencia del ejecutivo.
SERPIENTES Y ESCALERAS
Algunas de las acciones para intentar frenar los delitos financieros derivan de los legisladores. En abril de 2005, la Cámara de Senadores aprobó un decreto de reforma del artículo 112 bis de la Ley de Instituciones de Crédito y el artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales, que se puede encontrar en el Diario Oficial de la Federación. Es menester que usted amigo lector los conozca para la defensa de sus derechos.
Entre las modificaciones sustanciales encontramos que el Artículo 240 bis, señala que se impondrán de tres a nueve años de prisión y de ciento cincuenta a cuatrocientos cincuenta días de multa al que, sin causa legítima o sin consentimiento de quien esté facultado para ello: I. Produzca, reproduzca, imprima, introduzca al país o enajene, aun gratuitamente, tarjetas, esqueletos de cheque o documentos utilizados para el pago de bienes, servicios o para la disposición de efectivo; y II. Adquiera, posea, detente, utilice o distribuya, cualquiera de los objetos a que se refiere la fracción anterior.
Artículo Segundo, contiene los artículos 112 Ter, 112 Quáter y 112 Quintus, todos de la Ley de Instituciones de Crédito y refiere la sanción  con prisión de tres a nueve años y multa de treinta mil a trescientos mil días de salario, al que sin causa legítima o sin consentimiento de quien esté facultado para ello, respecto de tarjetas de crédito, de débito, cheques, formatos o esqueletos de cheques, ya sea que éstos se hayan emitido en el país o en el extranjero, por instituciones de crédito: I) Altere, copie o reproduzca la banda magnética o el medio de identificación electrónica, óptica o de cualquier otra tecnología, y 2) Sustraiga, copie o reproduzca información contenida en alguno de los objetos a que se refiere el párrafo primero, con el propósito de obtener recursos económicos.
Artículo 112 Quáter, específica prisión de tres a nueve años y multa de treinta mil a trescientos mil días de salario, al que sin causa legítima o sin consentimiento de quien esté facultado para ello: I) Acceda a los equipos o medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología del sistema bancario, para obtener recursos económicos o información confidencial o reservada; y 2) Altere o modifique el mecanismo de funcionamiento de los equipos o medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología para la disposición de efectivo que son utilizados por los usuarios del sistema bancario, para obtener recursos económicos o información confidencial o reservada.
El Artículo 112 Quintus dice que la pena podrá aumentarse hasta en una mitad más, si quien realice cualquiera de las conductas señaladas en los artículos 112 Bis, 112 Ter y 112 Quáter, tiene el carácter de consejero, funcionario, empleado o prestador de servicios de cualquier institución de crédito, o las realice dentro de los dos años siguientes de haberse separado de alguno de dichos cargos.
 Son algunas modificaciones que seguramente se verán reforzadas con los cambios que a partir de enero de 2006 aplicará la Asociación de Bancos de México (ABM) con la sustitución de toda la plataforma de cheques con nuevas medidas de seguridad.
Agradezco sus comentarios a:claulunpalencia@yahoo.com

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