México aplicará sanciones compensatorias a productos de origen estadounidense

Algunos productos estadounidenses
 serán tasados al entrar a territorio mexicano

Ciudad de México.- 17 de agosto del 2005.- A partir de mañana México aplicará sanciones a través de la imposición de aranceles a la importación de ciertos productos originarios de Estados Unidos, como medida de represalia por la incompatibilidad de la denominada Ley Byrd de ese país con el sistema multilateral del comercio, de acuerdo con la Secretaría de Economía (SE).

Se aplicarán aranceles del 9% para chicles y demás gomas de mascar, incluso recubiertos de azúcar; 30% para preparaciones a base de productos lácteos con un contenido de sólidos lácteos superior a 50% en peso; 20% para vinos generosos; vino tinto, rosado o blanco; vinos de uva llamados finos y los tipo claretes.

Las sanciones solamente se aplicarán hasta cubrir la afectación que ha sufrido México para el año 2005, que es de 20.9 millones de dólares (MD), y una vez cubierta esa cantidad los productos incluidos en la medida volverán a estar libres de arancel.

Otros países que también solicitaron la autorización a la Organización Mundial de Comercio (OMC) para aplicar sanciones a Estados Unidos por las afectaciones sufridas a raíz de la aplicación de la Ley Byrd, son: Brasil, Canadá, Chile, Corea, India, Japón y la Unión Europea. Canadá fue uno de los primeros países en aplicar sanciones. Japón ha anunciado que iniciará su compensación en el mes de septiembre.

En caso de que la Ley Byrd no sea derogada durante el próximo año, México estaría en condiciones de gravar productos nuevamente, por un monto equivalente al distribuido a través de la Ley Byrd para el año fiscal 2006 a las empresas de Estados Unidos.

A través de la Ley Byrd, que se comenzó a aplicar en el 2000, el gobierno de Estados Unidos distribuye los montos recaudados por los pagos de cuotas antidumping y derechos compensatorios a las industrias que en su momento solicitaron o apoyaron el inicio de las investigaciones para imponer dichos pagos.

La OMC determinó el 16 de septiembre de 2002, que la Ley Byrd es incompatible con el Acuerdo Antidumping, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias, y el Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del GATT de 1994 y el Acuerdo sobre la OMC. (Infosel Financiero)

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